martes, 21 de julio de 2009

Píldoras de Historia - Matrimonio Medieval



Las nuevas "damas templarias" defienden una estúpida idealización de la edad media, pensando que en esta oscura época todos eran felices y comían perdices, y que la mujer tenía el estatus que tiene hoy. Si existiese la máquina del tiempo, sería divertido enviar a una de estas damas una tempora a un castillo medieval, y a un neotemplario, 30 minutos a una cruzada. Todo lo que se menciona en el siguiente artículo, está profusamente documentado.

Comencemos por las fiestas de bodas. Por supuesto, había diferencias entre las de nobles y aldeanos o campesinos, pero en ambas la desmesura en comida y bebida era lo usual. Los rudimentarios medios de traslado hacían muy largo el viaje de los invitados, a veces una verdadera movilización familiar. Se imponía entonces una duración de los festejos acorde con la extensión del viaje; no era cuestión de cuatro días de marcha para una sola noche de fiesta, además la gente aprovechaba para encontrarse e intercambiar noticias y hasta concertar otras bodas. En suma, un verdadera feria.

Para una boda de importancia la jarana duraba hasta cinco y a veces siete semanas y los convidados no sólo aportaban regalos sino que los recibían en trueque (costumbre lamentablemente en desuso), lo que originaba un curioso intercambio de paquetes.

Como siempre, las bodas aldeanas o campesinas solían ser más alegres y desenfrenadas que las cortesanas, tal vez para compensar su perra vida habitual.

Para los vasallos, una medida razonable: según un fuero de León y de Carrión del siglo XII, el subalterno estaba excusado de acudir a la guerra en apoyo de su señor hasta transcurrido un año de su matrimonio. Los comprensivos legisladores habrán entendido que, después de un año de casado, el hombre prefería ir a la guerra que batallar en su casa.

Avanzada la vida matrimonial, el dicho fuero de Cuenca regula y castiga la presumible violencia machista (la violencia femenina no suele mencionarse, pero ya desde esa época no eran excepcionales los hombres golpeados).

Se establecían penas monetarias a quien:

- Forzare o robare a mujer ajena
- Denostare a mujer ajena (a la propia podía insultarla a gusto impunemente)
- Tomare a la mujer por los cabellos.
- Cortare las tetas a la mujer (¡¡¡!!!)
- Cortare las faldas a la mujer
- Matare a la mujer preñada.

Adulterio

Por un poco de dinero se podían hacer muchas cosas en la edad media, si uno era varón. Inclusive la infidelidad (masculina) era redimible por multa.

La principal preocupación del legislador (masculino) era el adulterio (femenino).

Para las adúlteras, muerte sin vueltas. Para las bígamas, el Fuero es terminante: “quémenlas”. Mujer que abortaba, también a la hoguera. (Encomiable posición antiabortista, la de esos tiempos). Debe señalarse que la Inquisición todavía no se había creado. Todo era iniciativa privada.

Importante atenuante, previsto por el Rey Sabio Alfonso X (Siete Partidas, aprox. 1270). Imaginemos que:

“El marido se levantase de noche del lecho de su mujer por alguna cosa que fuese menester y entonces otro que durmiese en la casa se fuera a echar con ella y ella lo recibiera creyendo que era su marido; si entonces yaciese con ella no la pueden acusar de adulterio”. (Peligros de levantarse por la noche a buscar un bocadillo a la heladera).

Se tiene en cuenta la distracción de la mujer soñolienta a altas horas de la madrugada, hasta el punto de no distinguir entre el cuerpo y técnica amatoria de su marido y el de algún vecino u ocasional huésped atrevido.

El matrimonio es indisoluble para la Iglesia, pero el buen rey Sabio es comprensivo:

"Si el hombre es impotente frío de natura, o ella es muy estrecha puede anularse el matrimonio a petición de cualquiera de las partes y ésta puede casarse con otra persona. Pero si la estrecha se casa con otro hombre y éste puede conocerla carnalmente, deben divorciarla de nuevo y casarla con el primer marido porque “parece que si se hubiera quedado con él también hubiera podido conocerla carnalmente” En otras palabras: no me vengas con el cuento de la estrechez si con el segundo hombre no te impidió nada.

Pero (vuelve a mencionarse en las Partidas) “se deben mirar aquellos miembros que son necesarios para engendrar, porque si el primer marido lo tiene tan grande que de ninguna manera hubiese podido conocerla carnalmente, la mujer debe quedarse con el segundo, ya que el impedimento para consumar el acto no estaba en su estrechez sino en las dimensiones del primer marido” Como ven, se contemplan literalmente todos los aspectos. Imagino que la inspección la haría algún anciano médico, porque si no se prestaría a jauja.

Otra causa de separación, ahora en el Fuero Juzgo (Castilla, 1241):

“Si el marido es tal que yace con los varones, o si quisiera que haga su mujer adulterio, no queriendo ella, o si lo permitió, porque los cristianos no deben sufrir tal pecado, mandamos que la mujer pueda casarse con otro si quisiera

Volvamos al adulterio; norma general: si es el marido, multa; si es la mujer, muerte. En general la ley presta poca atención al adulterio masculino, que considera excusable y casi inevitable, pero es sumamente detallista con el femenino.

Los motivos los expresa claramente el arcipreste de Talavera en El Corbacho:

”Y si en los hombres, por ser varones, el vil acto lujurioso en ellos algún tanto es tolerado aunque lo cometan, empero no es así en las mujeres, que en la hora y punto que tal crimen cometan, por todos y todas en estima de hembra mala es tenida y por tal en toda su vida reputada” Claro y conciso. Parece escrito en el siglo XXI.

¿Quién puede tirar la primera piedra, acusando a la mujer pretendidamente adúltera? En primer lugar, por supuesto, el marido, pero si éste no puede (por ejemplo, por estar ausente) o no quiere, o no lo sabe, entonces le cabe la obligación a cualquier varón consanguíneo (hermano, padre, tío). No es válida la acusación de “otros del pueblo” por más voluntarios que surjan entre los vecinos.

La acusación no prospera si el hecho ha ocurrido hace cinco o más años y no volvió a repetirse. (Aparentemente, si sucedió hace tanto tiempo, ya a nadie le importa) o bien si ocurrió con el consentimiento del marido o aún (¡horror!) para su beneficio. En ese caso, multa para el marido.

Hijos no reconocidos

Una consecuencia concreta del adulterio suelen ser los bastardos. La legislación, la literatura y el común de las gentes de la época los tratan muy mal:

“….por los adulterios, los hijos que nacen bastardos son ineptos para actos legítimos, eclesiásticos o seculares, y continuamente menospreciados. Éstos además, según algunos, tienen a menudo ciertos vicios como ser orgullo y desvergüenza, porque quieren ser más que los demás y no reconocen su natural defecto. Suelen ser además grandes mentirosos, y sobre todo muy lujuriosos, volviendo a la raíz de donde surgieron, porque así como por lujuria horrenda y criminal fueron concebidos, así su malvado nacimiento los inclina a la misma ligereza”. ¡Casi nada! Como para no querer abortar, aún a riesgo de ser quemada….

El arcipreste de Talavera en El Corbacho pone a los bastardos de vuelta y media:

“……los hijos habidos en fornicación y en dañado coito, abortivos, llamados espurios en derecho y bastardos en lengua común, y en lenguaje vulgar y en mala costumbre, hijos de mala puta. Donde se siguen tres males: difamación del que lo engendró, vituperio de la que lo concibió y denuesto del engendrado. Y es capilla que hasta después de su muerte nunca se le cae. Y además que tal hijo es privado de todas las honras temporales, y aún la Iglesia nunca le permite le sean dados beneficios, si no es con licencia del papa o del prelado. Y aún la Santa Escritura dice que los hijos de los adúlteros muy abominables son a Dios.”

Por supuesto, se entiende que hablamos de bastardos villanos: Los bastardos nobles o ricos son otra cosa, y se los llama respetuosamente “hijos de la banda siniestra” por la barra diagonal hacia la izquierda que debían incluir en su escudo.

De todas esta lindezas atribuidas a los bastardos surge algo que a menudo se olvida o malinterpreta: quien llama a alguien bastardo o hijo de puta no se refiere a la conducta de su madre, a quien a menudo ni conoce, sino pretende expresar que el aludido es tan ruin como lo son todos los bastardos, a su entender. Se explicita en un insulto argentino: “Tu madre será una santa, pero vos sos un hijo de puta”


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